Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000998 NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO por la decisión libre de algo que puede justificar la atribución de responsabilidad, no pudiendo establecerse ligación alguna con la mera voluntad del sujeto que imputa, pues aquello sólo impediría hacerlo responsable por aquello que no se puede imputar constitucionalmente a un parlamentario; IV

0000998 NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO por la decisión libre de algo que puede justificar la atribución de responsabilidad, no pudiendo establecerse ligación alguna con la mera voluntad del sujeto que imputa, pues aquello sólo impediría hacerlo responsable por aquello que no se puede imputar constitucionalmente a un parlamentario; IV.- RECTIFICACIÓN DE FOJAS 127 9.- Que a fojas 127, la requirente de acción de cesación del cargo del Diputado imputado en autos, rectifica su presentación complementando el hecho que invoca en su alegación primogenea, aseverando textualmente que estamos en presencia de verbalizaciones que “incitan al desorden público, en la medida que exaltan, por un lado y estimulan el hacer uso de la fuerza y la subversión contra las instituciones que establecen el orden para que las personas puedan desenvolverse en paz y tranquilidad en la vida cotidiana”; 10.- Que termina con la afirmación que es una instancia de propaganda y de difusión de sus ideas el uso de la plataforma virtual Twitter, calificándola como un medio masivo de difusión de ideas mediante la palabra escrita, cuya amplitud de receptores conlleva a que, cuantitativamente, la incitación al desorden público sea más efectiva; 11.- Que en la especie, cabe calificar dicha rectificación si efectivamente estamos en presencia de ilícitos constitucionales o se trata de ilícitos penales, pues pareciera entenderse una homologación por parte de la peticionaria, quien los asimila de manera precisa en su libelo rectificatorio, circunstancia que deberán ser susceptible de ponderar en la parte resolutiva de esta sentencia, teniendo presente que aparecen versiones contradictorias en el expediente a fojas 141, 142 y 143, sobre las cuales el presente laudo se deberá hacer cargo en su oportunidad procesal; V.- INCITAR A ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO 12.- Que el título del cargo atribuido consiste, jurídicamente comprensible al tenor de la solicitud de declaración por parte de esta Judicatura constitucional en la cesación en el cargo del H. Diputado Sr. Hugo Gutiérrez Gálvez, por la causal establecida en el artículo 60, inciso quinto de la Constitución Política, atendida la conducta que mediante “de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos a los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”. En el análisis in situ de lo pretendido por los señores parlamentarios requirentes de fojas 1 y siguientes cabe hacerse cargo que ha entendido la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional por afectación del Orden Público, atendida la impronta de la petición de cesación en el cargo de un legislador; 90