DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “siempre y cuando éstas no puedan sean administradas por privados o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial” del art. 54.I del Proyecto en relación al art. 9 de la CPE.

El parágrafo I. del art. 54 del proyecto de la Carta Orgánica, de igual forma establece que para la creación y constitución, de empresas en este caso mixtas que ejecuten obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, estas no puedan ser administradas por privados o que correspondan al “Sistema de Regulación Sectorial”, condicionamiento que se contrapone a los preceptos constitucionales al limitar el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en el art. 9 de la CPE, en este entendido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “siempre y cuando éstas no puedan sean administradas por privados o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial” del art. 54.I del Proyecto en relación al art. 9 de la CPE.