DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

II.   Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales

2.   El Concejo modificará o ratificará la Ley  Municipal observada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas y Concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas para su promulgación obligatoria.

3.   El contenido de las Leyes Municipales es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal, que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún- medio de comunicación- la divulgación de las mismas, será efectuada en las diferentes asambleas de sus organizaciones sociales.

2. El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas y Concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas para su promulgación obligatoria.

3. El contenido de las Leyes Municipales es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal, que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún -medio de comunicación- la divulgación de las mismas, será efectuada en las diferentes asambleas de sus organizaciones sociales.