DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Tener 18 años cumplidos al día de la elección

Conforme dispone el precepto constitucional señalado, para ser candidata y candidato a los concejos y asambleas de los gobiernos autónomos, se requiere además de cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público señaladas en el art. 234 de la CPE, cumplir con los dos requisitos señalados en el mencionado precepto.

El art. 21 del proyecto de Carta Orgánica, si bien dispone que para ser candidata o candidato a un cargo electivo del órgano ejecutivo o deliberativo, se debe cumplir con las condiciones generales señaladas por el art. 234 de la CPE, sujetándose a lo establecido por la Ley Fundamental; sin embargo, al especificar los requisitos para Concejala y/o Concejal, inobservó el señalado por el art. 287.I.2 de la CPE, toda vez que, señala como requisito: “4. Haber cumplido al menos 18 años para ser Concejal y/o Concejal”, que no es lo mismo que tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, denotándose cierta imprecisión, que evidencia no existir sujeción a la Constitución Política del Estado.