DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

, en este entendido, se debe declarar la incompatibilidad del art. 68.I del proyecto, en relación al art. 298.II.31 de la CPE.

Del precepto constitucional se tiene que es el Estado, el que establecerá la políticas así como regímenes laborales, por ende al haber previsto el estatuyente en el art. 68.I del proyecto, que el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará generará políticas de empleo digno, invade el campo competencial del nivel central del Estado, toda vez que, conforme el artículo mencionado, no le corresponde a la ETA generar políticas de empleo, en este entendido, se debe declarar la incompatibilidad del art. 68.I del proyecto, en relación al art. 298.II.31 de la CPE.