DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

PREÁMBULO

El 6 de julio de 1843 se fundó el Cantón Yunchará, como parte integral de la Provincia Avilés, creada el 4 de julio del mismo año. Sin embargo, recién desde 1994, año en el que se instaura el municipalismo en Bolivia, se reconoce al Municipio de Yunchará, cuya capital es llamada también Yunchará. Posteriormente y de acuerdo a la Ordenanza Municipal No 001/2001 de diciembre de 2001, se oficializa que el 6 de abril de cada año, se conmemorarán todos los actos oficiales y culturales del Municipio.

En este sentido, el Municipio de Yunchará tiene como capital el Distrito de Yunchará. Está conformado por 5 Distritos que son: Tojo, Churquis, San Luis de Palqui, Copacabana y Quebrada Honda; asimismo, agrupa a 45 Comunidades organizadas socialmente bajo sus usos y costumbre en 5 subcentrales campesinas, una por Distrito

Limita al norte con la Segunda Sección de la Provincia Méndez Municipio El Puente; al sur con la República Argentina; al este con la Primera Sección de la Provincia Avilés Municipio de Uriondo, con la Provincia Cercado y con la Segunda Sección de la Provincia Arce Municipio de Padcaya; al oeste con la Segunda Sección del Municipio de Tupiza, con la Provincia Sud Chichas y la Primera Sección de la Provincia Modesto Omiste Municipio de Villazón del Departamento de Potosí; encontrándose el Río San Juan del Oro, como límite natural entre los Departamentos de Tarija y Potosí.

Por otro lado, se puede decir que un paso importante en la vida institucional de los Municipios del país, ha sido la implementación de la descentralización y la autonomía municipal, mediante las Leyes de Participación Popular No 1554 y la Ley  de Municipalidades No 2028, principalmente; creándose las Secciones de Provincia -los Municipios- en todo el territorio boliviano. En la actualidad, y bajo el enfoque del vivir bien, el municipalismo es nuevamente protagonista en lo que respecta al perfeccionamiento de la Autonomía, por ello los  Gobiernos Autónomo Municipales, tienen la potestad de elaborar sus propias normas básicas a lo que se les denomina Cartas Orgánicas.

En este sentido y con la refundación de Bolivia, se ve que impera la necesidad de implementar la organización de un nuevo modelo municipal, que impulse el desarrollo socioeconómico del Municipio y para una mejor organización institucional de su Gobierno Autónomo Municipal. Para ello y acorde al mandato constitucional de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley  Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, mediante su órgano legislativo que expresa la voz del pueblo, deciden elaborar la Carta Orgánica Municipal de Yunchará. La misma que se realiza bajo la siguiente premisa:

Nosotros, los representantes el Municipio de Yunchará, perteneciente a la Provincia Avilés del Departamento de Tarija, reunidos en Convención Constituyente Municipal, por voluntad y elección, con el objeto de organizar los poderes del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, consolidar la Autonomía Política Administrativa y Financiera del Gobierno Municipal, la participación de la población en el Gobierno Comunal Campesino, asegurar el bienestar general, el progreso del hombre, el vivir bien,  la libertad, la equidad, promover la justicia social y reafirmar los derechos de los habitantes, consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, decretamos y establecemos la presente CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL para nuestro Municipio, bajo la visión, misión y el articulado contenido en detalle en este documento,  como un manifiesto que dispone sin ulterior trámite más que el dictamen de la presente Norma Básica, la construcción de nuestro Municipio como un Gobierno Autónomo Municipal Campesino, que procure el desarrollo sostenible en el uso de sus recursos, de manera amigable con la naturaleza y el medioambiente, que consolide su convicción democrática en el ejercicio de la autonomía, procurando una mejor calidad y condiciones de vida hasta obtener la excelencia, sin perder sus valores culturales y su identidad propia.

Forman parte de la Carta Orgánica de Yunchará, el Preámbulo, que si bien expresa el carácter de su condición sociopolítica, los objetivos que con su elaboración refleja, son los valores que los inspira así como la sujeción a principios y postulados que se encuentran recogidos por la Constitución Política del Estado; sin embargo, cabe mencionar que dicho Preámbulo hizo referencia a los límites de su Municipio señalando que: “Limita al norte con la Segunda Sección de la Provincia Méndez Municipio El Puente; al sur con la República Argentina; al este con la Primera Sección de la Provincia Avilés Municipio de Uriondo, con la Provincia Cercado y con la Segunda Sección de la Provincia Arce Municipio de Padcaya; al oeste con la Segunda Sección del Municipio Tupiza, con la Provincia Sud Chichas y la Primera Sección de la Provincia Modesto Omiste Municipio de Villazón del Departamento de Potosí; encontrándose el Río San Juan de Oro, como límite natural entre los Departamentos de Tarija y Potosí”.