DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 108 del proyecto, en relación a los arts. 14.II y 241 de la CPE.

Ahora bien, el art. 108 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece que la planificación y administración del presupuesto municipal, debe ser realizada en consenso y en coordinación con las organizaciones sociales, económicas y productivas del municipio, evidenciándose de dicha disposición, que con el uso del término “organizaciones sociales” no se involucra a la sociedad civil organizada en su conjunto, es decir, a todos los actores o tipos de actores que constituyen la misma, generándose la marginación de muchos de ellos, lo que implica su discriminación, que atenta al art. 14.II de la CPE, por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 108 del proyecto, en relación a los arts. 14.II y 241 de la CPE.