DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

, por lo que corresponde en función de los dos argumentos ya desarrollados, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el numeral 7 del artículo 36 del proyecto, en relación a los arts. 272,283, 302.I.6 y 410.II.4 de la CPE.

Si bien, el art. 36.7 del proyecto establece como atribución de la Alcaldesa o Alcalde, el elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación del “Plan de Desarrollo Municipal”, y el “Plan de Ordenamiento Territorial” asegurando su elaboración  participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programa de desarrollo departamental y nacional, omite regular la coordinación con los planes indígenas, conformes señala el art. 302.I.6 de la CPE, por lo que corresponde en función de los dos argumentos ya desarrollados, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el numeral 7 del artículo 36 del proyecto, en relación a los arts. 272,283, 302.I.6 y 410.II.4 de la CPE.