DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

III.

a)  Carta Orgánica Municipal. Es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, que establece las instituciones políticas, competencias, los procedimientos a través de los cuales sus órganos Legislativo y Ejecutivo cumplirán con sus atribuciones y su relacionamiento con el Estado,

b)  Ley Municipal.-Instrumento legal emanado del órgano legislativo para el desarrollo de las competencias exclusivas establecidas en el art. 302 de la CPE y desarrollo de las competencias compartidas establecidas en el art. 299 de la CPE, sujetas a una legislación Básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

a)  Decreto Ejecutivo.- Instrumento emitido por el Órgano Ejecutivo a través del cual se establecen disposiciones reglamentarias y ejecutivas para el cumplimiento de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado, así como para las concurrentes y compartidas asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a las leyes y disposiciones emanadas del Concejo Municipal.

III.  Generará políticas de fortalecimiento a la capacidad técnica, competitividad en el desarrollo productivo (turismo y todo el sector agropecuario), con énfasis en la transferencia de tecnología, de manera sostenible con el medio ambiente y recursos naturales, para mujeres y hombres del Municipio.

III.  El Concejo Municipal en un plazo de noventa (90) días, aprobará mediante Ley  Municipal el marco general de este mecanismo, el mismo que deberá ser reglamentado por el/la Ejecutivo/a Municipal, bajo los principios de tratamiento, deliberación y respuesta obligatoria, seguimiento y promoción de este mecanismo.

Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley. La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

En este contexto, es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”.

Asimismo, la DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales: “…que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos: