DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En cuanto al art. 28.II.9

Asimismo corresponde señalar que se denota la incompatibilidad del numeral 9 del art. 28.II de la presente Carta Orgánica, con la Ley Fundamental por los siguientes extremos: el nuevo orden constitucional, asigna al Estado Plurinacional la función esencial de consolidar una sociedad justa, armoniosa, descolonizada, sin discriminación, ni explotación de ninguna naturaleza, promoviendo el bienestar y el desarrollo integral de las personas, pueblos y naciones.

Para este cometido, es preciso cimentar una administración pública competente, eficiente y de calidad, que incorpore servidores públicos francamente involucrados con la consecución de los fines y funciones del Estado e inspirados en los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, honestidad y responsabilidad, que proclama el art. 232 de la CPE.

Esta visión de país, en la que el Estado asume y dirige el aprovechamiento de recursos, bienes y servicios para el bienestar colectivo, una vehemente política nacional de lucha contra la corrupción, que reposa en el precepto contenido en el art. 112 de la CPE, por el cual “Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”.

Una muestra de ello, se observa en el catálogo de obligaciones indeclinables que fija el art. 235 de la CPE, a los servidores públicos en general, relativos al cumplimiento de sus funciones conforme a los principios que rigen la administración pública; entre éstas, la rendición de cuentas que no se agota en el ámbito económico y que abarca las esferas políticas, técnicas y administrativas de las actividades y operaciones realizadas; como también la prestación de una declaración jurada de bienes y rentas que permita verificar y controlar periódicamente la situación patrimonial de los servidores públicos, promoviendo la investigación jurisdiccional de aquellos casos en los que no exista correspondencia entre el nivel y volumen de percepción salarial y el crecimiento desproporcionado del activo patrimonial del funcionario público.