DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, consignada en el numeral 23 del art. 36 en análisis, en relación al art. 12.II de la CPE.

El numeral 23 del referido artículo, estable como atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde, el “Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en las Leyes en vigencia”; si bien, corresponde que los estados financieros y la ejecución presupuestaria sean puestos a disposición de la autoridad competente, acorde las leyes en vigencia, no es viable establecer conforme a los argumentos ya esgrimidos en el análisis de compatibilidad del art. 26.I.16 del proyecto, que dichos estados financieros y la ejecución presupuestaria sean suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, en ese entendido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, consignada en el numeral 23 del art. 36 en análisis, en relación al art. 12.II de la CPE.