DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del término “obligatoria” del art. 32.II.2 del proyecto, en relación al    art. 12.I de la CPE.

El numeral 2 del art. 32.II en estudio, establece que: “El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, por dos tercios de votos de total de las Concejalas y Concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho horas para su promulgación obligatoria”, estableciendo que de manera obligatoria, el ejecutivo deberá promulgar las leyes que emita el órgano legislativo, aspecto que conlleva a una evidente vulneración del principio de independencia establecido por el art. 12.II de la LMAD y consagrado por el art. 12.I de la CPE, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del término “obligatoria” del art. 32.II.2 del proyecto, en relación al    art. 12.I de la CPE.