DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

I.

10. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial a los sesenta (60) días de su presentación por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes se darán por aprobados.

11. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal y/o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de él o la Alcaldesa/Alcalde Municipal.

12. Promover, proponer y aprobar programas y políticas que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria, velando por la buena calidad de cada uno de los productos que se produzcan y comercialicen en el Municipio, pudiendo prohibir y fiscalizar a aquellos considerados tóxicos o nocivos (transgénicos y otros) para la salud.

15. Aprobar, dentro de los plazos establecidos por ley, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal por gestión, presentados por la Alcaldesa y/ó Alcalde Municipal, en concordancia al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal de gestión presentados, se darán por aprobados.

17. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel municipal. Sin embargo, el Concejo Municipal a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte (20) días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.

29. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo o en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta, última situación en parte querellante.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas mixtas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos, siempre y cuando éstas no puedan sean administradas por privados o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, generará políticas de desarrollo rural integral, incentivando y apoyando el turismo, la seguridad alimentaria -promoviendo la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales agroecológicos- y al sector agropecuario, de manera sostenible con el medio ambiente y recursos naturales.

I.    La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan culturas, lenguas, historia, economía y ecosistemas de cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrá conformarse regiones metropolitanas.

Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso, el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, debido a que la norma constitucional prevé dos fases posteriores indispensables para su aprobación oficial: i) Control previo de constitucionalidad y ii) Referendo en la jurisdicción territorial del municipio.

La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es de suma importancia, ya que es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional, cuya Declaración Constitucional Plurinacional es vinculante y obligatoria.

En el ámbito de control previo de constitucionalidad, de acuerdo a las normas previstas por la Constitución Política del Estado, este Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las consultas de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas con el objeto de verificar si existe compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Ley Fundamental, concentrando su labor en el control objetivo de la constitucionalidad del proyecto remitido en consulta.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas mixtas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos, siempre y cuando éstas no puedan sean administradas por privados o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, generará políticas de desarrollo rural integral, incentivando y apoyando el turismo, la seguridad alimentaria -promoviendo la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales agroecológicos- y al sector agropecuario, de manera sostenible con el medio ambiente y recursos naturales.