DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

de las organización sociales”,

De otra parte con relación al art. 47 del proyecto de la Carta Orgánica, conviene precisar que dicha disposición establece que: “El control administrativo interno, así como los mecanismos para su implementación, serán regulados por reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal, con la participación de las organización sociales”, aspecto que es contrario al art. 12.I de la CPE, toda vez que se señala como facultad del órgano deliberante la emisión de reglamentos para la regulación del control administrativo interno, así como los mecanismos para su implementación, cuando dicho órgano deliberativo, tiene tan solo la facultad de emitir leyes, y normas reglamentarias de carácter interno, restringidas a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano; invade las facultades que le corresponden al órgano ejecutivo en evidente contradicción del principio de independencia de órganos consagrado por el art. 12.I de la CPE, por ende el estatuyente no puede manifestar que “El control administrativo interno, así como los mecanismos para su implantación, sean regulados por reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal…”, y menos cuando establece que sea solo con la participación de las “organizaciones sociales”, ya que la frase organización sociales no involucra a la totalidad de la sociedad civil organizada, en discriminación de otros actores de la participación y control social (orgánicos, comunitarios circunstanciales) que también son parte de la sociedad civil organizada, aspecto que contradice el art. 14.I de la CPE.