DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al art. 35.I.3

El art. 285 de la CPE con relación a las condiciones que deben cumplirse para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos, señala que: “I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

De otra parte, mediante la norma contenida en el art. 287 de la CPE, instituye que además de cumplirse con las condiciones generales de acceso al servicio público “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con condiciones (…): 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente  anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; consecuentemente, no es razonable establecer que para ser candidata o candidato y elegida o elegido Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo de Yunchará se requiera cumplir con lo establecido en el art. 287 de la CPE, toda vez que, como se tiene mencionado, dichas condiciones específicas son las que deben cumplir los candidatas y candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos.