DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

la incompatibilidad de la frase “aprobar y/o rechazar” y la frase “los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal”, por ser contraria al art. 12.I de la CPE.

Consecuentemente corresponde señalar que no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, dado que a través de dicho acto administrativo, comprometería su función fiscalizadora, ya que después de refrendar los actos del órgano ejecutivo, no podría desarrollar dicha función, ya que estos actos implican la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE, en este entendido corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “aprobar y/o rechazar” y la frase “los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal”, por ser contraria al art. 12.I de la CPE.