DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

administración

Dentro el ámbito de sus competencias, le asignó conforme el catálogo competencial establecido por el art. 302.I.19 y 20 de la CPE, las competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran, las siguientes: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia, corresponde señalar que en el marco de su autonomía, los gobiernos municipales autónomos, en ejercicio de su facultad legislativa, pueden crear tributos municipales y administrarlos, siempre y cuando los hechos imponibles de los mismos no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.