DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto al artículo 36.15

Sin embargo el art. 36.15 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, establece como atribución y función de la Alcaldesa o Alcalde, el “Administrar el catastro urbano y rural de forma directa o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo, de acuerdo con las normas catastrales y técnico-tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo”, en este entendido, si bien la MAE del Gobierno Municipal de Yunchará, puede administrar el catastro urbano, conforme regula el art 36.15 del proyecto; sin embargo, dicha administración no puede abarcar al catastro rural, toda vez que, los gobiernos municipales tienen como competencia, sólo el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, conforme establece el art. 302.I.10 de la CPE, además conviene precisar que tampoco corresponde que la Alcaldesa o Alcalde, puedan otorgar en concesión a terceros la administración de catastro urbano, pues este aspecto no está establecido por el señalado precepto constitucional.