DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 100.II.2 inc. c) del proyecto.

A su vez, de acuerdo al art. 105 de la LMAD, las regalías por la explotación de recursos naturales de manera genérica no forman parte de los ingresos municipales, toda vez que, la norma referida, de manera específica establece que son recursos de las ETA municipales, la participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, siempre y cuando sean municipios productores de minerales, caso en el cual procede la participación municipal porcentual en las regalías departamentales por la explotación de yacimientos mineros, efectuados en la jurisdicción municipal; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 100.II.2 inc. c) del proyecto.