DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En este entendido se debe señalar que la interpelación y censura, sólo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la MAE, que en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales (Oficiales Mayores, Secretarios Municipales), siendo estos servidores públicos, los cuales pueden ser objeto de interpelación y censura por el Órgano deliberante; empero, no pudiendo ser destituidos en razón de que la facultad fiscalizadora que ejerce dicho Órgano no implica el ejercicio de la facultad sancionadora, la cual debe ser ejercida en el marco de principios, derechos y garantías constitucionales como el debido proceso. Por lo que cabe recalcar, que si bien procede la interpelación y censura contra los referidos servidores públicos; sin embargo, no corresponde su aplicación en el caso de los demás funcionarios.

En este entendido se debe señalar que la interpelación y censura, sólo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la MAE, que en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales (Oficiales Mayores, Secretarios Municipales), siendo estos servidores públicos, los cuales pueden ser objeto de interpelación y censura por el Órgano deliberante; empero, no pudiendo ser destituidos en razón de que la facultad fiscalizadora que ejerce dicho Órgano no implica el ejercicio de la facultad sancionadora, la cual debe ser ejercida en el marco de principios, derechos y garantías constitucionales como el debido proceso. Por lo que cabe recalcar, que si bien procede la interpelación y censura contra los referidos servidores públicos; sin embargo, no corresponde su aplicación en el caso de los demás funcionarios.

Ahora bien, ingresando al correspondiente análisis de compatibilidad del numeral 32 del art. 26.I del proyecto de Carta Orgánica, se tiene que dicha disposición establece como atribución del Concejo Municipal, el interpelar a iniciativa de cualquier Concejal a los oficiales mayores, y acordar la censura de los mismos por dos tercios de los miembros del Concejo, disponiendo además que la censura implique la destitución; regulación que si bien está acorde a la aplicación de la interpelación y censura de los oficiales mayores por ser éstos funcionarios inmediatos a la MAE; sin embargo, resulta incompatible en cuanto al haber regulado que a su vez implique la destitución de dicho servidor; toda vez que, conforme se expresó en los argumentos desarrollados, el órgano deliberante no tiene la potestad sancionatoria (art. 283 de la CPE), por ende no podría el proceder a su destitución, ya que de lo contrario dicho acto implicaría un atentado del principio de independencia establecido en el art. 12.I de la CPE, al no estar dentro de sus facultades.