DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

estarán sujetos a reglamentación especial emitida por autoridades competentes

IV. El uso de los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, estarán sujetos a reglamentación especial emitida por autoridades competentes en todos los niveles del Estado, según corresponda, con participación de la sociedad civil organizada. Estos recursos estarán sujetos a fiscalización de acuerdo a normativa vigente.

Conforme a la disposición legal citada, las máximas autoridades de los órganos que conforma el Gobierno Autónomo Municipal, serán las que garanticen que todos los planes, programas y proyectos, contemplen dentro de su presupuesto anual los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de participación y control social.

En este entendido primeramente con relación al párrafo introductorio del art. 51 del proyecto de la Carta Orgánica, corresponde señalar que la frase: “Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley específica” denota una imprecisión, al no establecer de manera clara a que ley específica hace referencia, de igual forma la disposición señalada alude a la denominación de “Órgano de Control Social” a los fondos de participación y control social; por lo que al respecto cabe referir que no corresponde que el estatuyente denomine al fondo de control social como “Órgano”, toda vez que esa expresión, fue establecida por la Constitución Política del Estado para los distintos órganos que conforman y estructuran su poder público, de acuerdo a lo que establece el art. 12 de la CPE, así como aquellos que constituyen tanto el Gobierno Autónomo Departamental y el Municipal conforme señala los arts. 277 y 283 de la CPE, motivo por el cual no corresponde utilizar dicho término.