DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

vecinales y

Según las normas constitucionales citadas, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el planificar y desarrollar el transporte urbano en su municipio y no así el transporte comunal; toda vez que, el tema de construcción de caminos vecinales y comunales se encuentra dentro de las competencias concurrentes de las AIOC, de acuerdo a lo erigido en el art. 304.III.6 de la Norma Suprema, por lo que existe cargo de incompatibilidad en la frase: “en caminos comunales” del parágrafo III del art. 70 del proyecto de la Carta Orgánica.

Asimismo corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “y/o con la policía Municipal” del art. 70.III en revisión, toda vez que la autoridad que ejerce dicha función es la Policía Boliviana, quien conforme dispone el art. 251.I de la CPE, “…como fuerza pública, tiene la misión  específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisibles y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.