DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 12 del art. 26.I

El art. 298.II.21 de la CPE, establece como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, la “Sanidad e inocuidad agropecuaria”, además el art. 407.1 de la CPE, también señala entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las ETA y descentralizadas, el “Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano”.

Sin embargo, el numeral 12 del art. 26 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, estableció como una atribución del Concejo Municipal, el promover, proponer y aprobar no sólo programas, sino también políticas que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria, en contradicción a los arts. 298.II.21 y 407.1 de la CPE, de los cuales se establece que las políticas con relación a la sanidad e inocuidad agropecuaria, así como con relación a la soberanía y seguridad alimentaria, son competencias exclusivas del nivel central, no correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal establecer dichas políticas.

Además tampoco está dentro del ámbito competencial del Gobierno Municipal de Yunchará, el prohibir y fiscalizar aquellos productos considerados tóxicos o nocivos para la salud; toda vez que, el       art. 409 de la Ley Fundamental, establece que: “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por ley”, instaurando de esta manera una reserva de ley, por la que se entiende que es el nivel central del Estado quien regulará con relación a dicha producción, importación y comercialización.