DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

declarar la incompatibilidad del art. 2 del proyecto, por ser contrario al art. 410 de la CPE.

Bajo tales entendimientos, es necesario precisar una Carta Orgánica, que no puede tener prelación sobre todo el ordenamiento jurídico del estado, conforme se manifestó en el nomen iuris del artículo en análisis; toda vez que, conforme lo expresado, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, por lo que dicho nomen iuris resulta contradictorio a lo expresado en el precepto analizado, en este entendido, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 2 del proyecto, por ser contrario al art. 410 de la CPE.