DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el artículo 36.7

A ello, cabe recordar que el art. 410.II.4 de la CPE, en referencia a la jerarquía para la aplicación de la norma establece a ‘Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’, como normas que se encuentran jerárquicamente por debajo de la legislación emitida por los órganos deliberativos de los diferentes niveles de gobierno…”.

En atención a los fundamentos jurisprudenciales que anteceden, se colige que los órganos deliberantes de las ETA, no son competentes para emitir y/o aprobar reglamentos que atañen a la gestión de sus gobiernos, considerando que este tipo de instrumentos, como normas generales de desarrollo legislativo, son de competencia de los órganos ejecutivos.

Además conviene referir, que el art. 302.I.6 de la CPE señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas“.