DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal)

12. Promover, proponer y aprobar programas y políticas que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria, velando por la buena calidad de cada uno de los productos que se produzcan y comercialicen en el Municipio, pudiendo prohibir y fiscalizar a aquellos considerados tóxicos o nocivos (transgénicos y otros) para la salud.

17.    A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel municipal. Sin embargo, el Concejo Municipal a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte (20) días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.

29  Fiscalizar las labores de la Alcaldesa ó Alcalde Municipal  y en su caso disponer su procesamiento interno  por responsabilidad administrativa; sancionarlo o en caso  de existir responsabilidad ejecutiva  y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil  o penal, constituyéndose en esta, última situación en parte querellante.