DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

II.

II.   La Directiva del Concejo, estará compuesta por un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un/a Secretario/a. El/la Presidente/a y el/la Secretario/a, representaran a la mayoría y el/la Vicepresidente/a la minoría. Asimismo, deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.

II.   El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al artículo 242° numeral 5 de la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Yunchará, se aplicará al cargo de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales

II.   En caso de no contar con los medios o recursos suficientes para la elaboración del Plan Estratégico Institucional  el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, previa aprobación del Concejo, podrá ser asistido por mecanismos de fortalecimiento municipal, apoyados por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

II.   En los municipios donde existan naciones y pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

II.   Es también contenido mínimo en el caso de los cartas de las autonomías indígena originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.

12.   A generar espacios e instancias de apoyo a los infantes, niños, adolescentes, adultos mayores y a personas con capacidades diferentes, que contribuyan a lograr de manera permanente mejores condiciones de vida, que redunde en la realización personal y en el logro de sus objetivos de acuerdo a sus capacidades.

2.   Se consideran facultados para ejercer el Control Social a todas las organizaciones sociales vivas del Municipio: a los/las representantes de la Organizaciones Sociales, Campesinas y/o Sindicales, entre otras, así como por toda persona natural y/ o jurídica que viviera y/o tenga una actividad en el Municipio de Yunchará”.

3. Bienes de Régimen Mancomunado, que son aquellos provenientes del interés de dos o más Gobiernos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes.