DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar su incompatibilidad en relación a los arts. 9.II y 178.I de la CPE.

El numeral 33 del art. 26 del proyecto de la Carta Orgánica, realiza una regulación imprecisa, al establecer como atribución del Concejo Municipal, el “Realizar atribuciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones al efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes”, ya que dicha previsión no especifica cuáles son dichas prerrogativas a ser ejercidas en el marco de su facultad fiscalizadora, aspecto que genera una inseguridad jurídica, al no estar previstas en el proyecto de la Carta Orgánica, por lo que corresponde declarar su incompatibilidad en relación a los arts. 9.II y 178.I de la CPE.