DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y reglamentar” del art. 26.I.41 del proyecto de la COM por ser contraria al art. 12.I de la CPE.

Si bien dicha regulación, tiene que ver con la competencia exclusiva que se le asigna al Gobierno Autónomo Municipal, cabe referir que para la realización de la misma, será el órgano deliberante de la ETA, el que constituya la Guardia Municipal, a través de una ley en el ámbito de sus facultades legislativas; empero, considerando que dentro de sus atribuciones regulatorias, en la que se encuentra la legislativa, así como la reglamentaria de administración interna, ésta última está circunscrita, a la emisión de reglamentos para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencia propias, motivo por el cual no podría emitir un reglamento de alcance general a objeto de regular la Guardia Municipal, ya que dicho acto implicaría una invasión de las facultades del Órgano Ejecutivo, quien detenta la prerrogativa de emitir reglamentos de alcance general, precisamente para el cumplimiento de una ley. En este entendido, considerando que conforme establece el art. 12.II de la LMAD, “…La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, y que por mandato constitucional, rige el principio de independencia de órganos, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y reglamentar” del art. 26.I.41 del proyecto de la COM por ser contraria al art. 12.I de la CPE.