DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 16 del art. 26.I

El numeral 16 del artículo en estudio, establece como atribución del Concejo Municipal, el “Revisar, aprobar y/o rechazar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal dentro de los plazos establecidos por ley”; sin embargo, dicha previsión no toma en cuenta que si bien el Concejo Municipal puede revisar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA), en el ejercicio de su facultad fiscalizadora; sólo la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, será competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante el órgano deliberante, de igual forma en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.