DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al parágrafo II del art. 18

Conforme el precepto constitucional señalado, se tiene que la Constitución Política del Estado, previó el caso en el cual surjan competencias no incluidas en la Constitución, las cuales deberán ser atribuidas al nivel central del Estado, siendo éste el que puede transferirlas o delegarlas a través de una ley, que se entiende, emerja del nivel central.

El art. 18.II en análisis, pretende regular lo ya establecido por la Constitución Política del Estado, motivo por el cual corresponde declarar su incompatibilidad; toda vez que, conforme el art. 410.I de la CPE, “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, por ende sólo corresponde acatar lo ya dispuesto por la Norma Suprema y no así regularlo.