DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

art. 27.I.4

Asimismo corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “para ser válidas” del art. 27.I.4 del proyecto; toda vez que, en el marco de la seguridad jurídica, es necesario que los actos de la administración pública municipal y en particular las decisiones asumidas por el órgano deliberante, no sean objeto de condicionamientos que confirmen su validez jurídica con posterioridad a su ejecutoria, dado que todo acto administrativo, está sujeto al principio de eficacia por el que aquél debe alcanzar su finalidad o efecto -generalmente sobre la ciudadanía-, evitando todo tipo de dilaciones indebidas, por lo que condicionar la validez de las determinaciones asumidas en las sesiones efectuadas por el Concejo Municipal, a la constatación posterior de haber sesionado en otras regiones en un porcentaje preestablecido, afecta a la seguridad jurídica de los actos administrativos ejecutados en cumplimiento a dichas determinaciones del órgano deliberante.