DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

De la incompatibilidad del numeral 20 del art. 10.II

El art. 298.II.4 de la CPE, con relación a la competencias exclusivas del nivel central del Estado señala: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”.

Conforme los preceptos constitucionales señalados es el nivel central del Estado, quien tiene la competencia exclusiva con relación a los recursos naturales estratégicos, teniendo en consecuencia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo ser transferidas y delegadas estas dos últimas.