DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización  económica del Estado

2.   Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizara la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización  económica del Estado.

En este entendido, el proyecto de la Carta Orgánica Municipal no puede reconocer la economía plural como modo de producción, toda vez que esta facultad de reconocimiento es propia de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene de los referidos preceptos constitucionales, en los cuales, la Ley Fundamental estableció que el modelo económico boliviano es el plural, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. Además de haberse determinado que la economía plural está constituida por las distintas formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

De igual forma, el artículo analizado, en su parte final de manera discriminatoria establece tan sólo una “…coordinación permanente con las organizaciones sociales y la Central Sindical Única de Comunidades Campesinas compuestas por sus respectivas subcentrales”, obviando la existencia de las distintas formas de organización social, que conforman la sociedad civil organizada aspecto que vulnera el art. 14 de la CPE.