DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 95 y 97 del presente proyecto por ser contrarios al art. 339.II de la CPE.

Bajo los preceptos señalados, corresponde mencionar que el contenido de los arts. 95 y 97 del presente proyecto, en los que se reguló la clasificación de los bienes municipales, se dispuso que la enajenación de los bienes antes referidos, será autorizada por dos tercios de votos del Concejo Municipal, lo que contradice al art. 339.II de la CPE, toda vez que, le corresponde al nivel central del Estado regular la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos en general, ya sea en ese nivel, así como departamental, regional, municipal o la IOC, a través de una ley nacional; por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 95 y 97 del presente proyecto por ser contrarios al art. 339.II de la CPE.