DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consecuentemente corresponde declarar la incompatibilidad del art. 10.II.18 del Proyecto por ser contrario con el art. 108.1 de la CPE.

La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Yunchará, establece en el art. 10.II.18, como otros de los derechos de sus habitantes: ”Hacer respetar así como a respetar, cumplir y hacer cumplir, la presente Carta Orgánica Municipal, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estatuto Autonómico Departamental y demás Leyes en vigencia”; sin embargo, cabe señalar que lo regulado, más que constituir un derecho constituye una obligación de sus habitantes, mismo que fue establecido por la Constitución Política del Estado en su art. 108.1, el cual señala: “Son deberes de los bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, consecuentemente corresponde declarar la incompatibilidad del art. 10.II.18 del Proyecto por ser contrario con el art. 108.1 de la CPE.