DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 96. (Activos Fijos y de Capital)

Constituyen activos fijos y de capital todos aquellos que representan un valor económico y son de propiedad del municipio, tanto bienes muebles como inmuebles, sujetos a registro como aquellos otros considerados bienes, derechos, valores, provenientes de los contratos de concesión existentes o de otros contratos, sea cual fuere su naturaleza que en su momento deban pasar a propiedad del Gobierno Municipal asimismo, aquellos denominados bienes menores o equipos.