DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción, de una parte y de otra el apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.

Con relación al numeral 7 del art. 61 del proyecto, también corresponde señalar que conforme se ha establecido en el art. 70.3 de la LEd, la gestión de currículo regionalizado constituye una competencia concurrente entre el nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas, consiguientemente no corresponde que sea potestad del Gobierno Autónomo Municipal, determinar su implementación, ya que conforme a la competencia concurrente, la facultad que le corresponde al nivel municipal es la de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción, de una parte y de otra el apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.