DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar su incompatibilidad en función al art. 9.2 de la CPE.

Con respecto al art. 57.II del proyecto, se evidencia que dicha disposición legal resulta siendo imprecisa, al no establecer el grado de parentesco de consanguinidad que se exige para que los parientes de la Alcaldesa o Alcalde no puedan ser miembros del directorio, ni puedan gerentar las empresas municipales, lo que genera cierta inseguridad, por lo que corresponde declarar su incompatibilidad en función al art. 9.2 de la CPE.