DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

debiendo suprimirse la frase “

En este sentido, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, debiendo suprimirse la frase “a través del alcalde/alcaldesa municipal” del art.26.I.31 observado por no responder a los fines de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, no obstante la obligación del órgano deliberante de participar oficialmente a la MAE municipal, de toda actuación fiscalizadora que lleve adelante entre las unidades, entidades o empresas dependientes de este Órgano, todo, en resguardo al principio de colaboración y coordinación de funciones y lealtad institucional que debe primar entre los órganos de un gobierno autónomo.