DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al art. 35. VII

De igual forma, conforme al argumento señalado para el análisis de compatibilidad del art. 31.II.2 del proyecto, conviene referir que la figura de la suspensión definitiva, no está contemplada en la Constitución Política del Estado, toda vez que, ésta sólo hace referencia a la pérdida de mandato, por lo que en abstracción de lo establecido por los arts. 157 y 170 de la CPE, no corresponde hacer referencia a una suspensión definitiva tal como se advierte de la redacción del art. 35.VII del proyecto de Carta Orgánica Municipal.