DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al artículo 31.II.2

Con referencia la figura de la suspensión definitiva, cabe señalar que la misma, no está contemplada en la Constitución Política del Estado, toda vez que, la Norma Suprema sólo hace referencia a la pérdida de mandato, por lo que en abstracción de lo establecido por los arts. 157 y 170 de la CPE, no corresponde hacer alusión a una suspensión definitiva, tal como se advierte de la redacción del numeral en examen.

De otra parte, también corresponde señalar que precisamente por abstracción de los preceptos constitucionales señalados, una de las causales para la pérdida de mandato constituye la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por causas penales, y no así por tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada o por responsabilidad civil contra el Estado, conforme regula el art. 31.II.2 del proyecto.