DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

normas institucionales

En consecuencia, tal como se estableció en el Fundamento     Jurídico III.8 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha señalado que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, son normas institucionales básicas en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la ETA, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros para el ejercicio de la gestión y administración pública en su jurisdicción, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno y los procedimientos para su reforma, entre otros aspectos.

De otra parte, con referencia al grado de jerarquía de la Carta Orgánica con relación a las leyes nacionales, estatutos autonómicos, el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, y a su aplicación preferente, la antes referida DC 0026/2013, señala que: “...el 410.II constitucional dispone como principios ordenadores del complejo sistema normativo boliviano a la jerarquía y la competencia, a ser desarrollados en el siguiente punto.