DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

son las entidades del Estado las que deberán generar los espacios de participación y control social, para que la sociedad civil organizada, ejerza su participación y el mencionado control social

Conforme el precepto constitucional señalado, es el pueblo soberano, a través de la sociedad civil organizada, quien participará en el diseño de las políticas públicas, y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, así como a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, por lo que para dicho propósito, conforme establece el art. 241.VI de la CPE, son las entidades del Estado las que deberán generar los espacios de participación y control social, para que la sociedad civil organizada, ejerza su participación y el mencionado control social; sin embargo, el art. 11.IV del proyecto de la Carta Orgánica, establece como un derecho político de los habitantes, el de generar espacios de participación social para la planificación y control social de acuerdo a sus usos y costumbres con las organizaciones sociales, cuando por mandato constitucional, conforme se señaló, son las ETA las que deberán generar dichos espacios, no sólo para las organizaciones sociales, sino para toda la sociedad civil organizada.