DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 35.III, al ser contraria dicha disposición a los arts. 236 y 239 de la CPE.

El parágrafo. III del art. 35, objeto de la contrastación, señala que es incompatible el ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde con otro cargo que sea remunerado o no, estableciendo de esta forma una prohibición para el ejercicio de la función pública en contradicción con su epígrafe, el cual es denominado “Incompatibilidades”, además omite señalar las causales de incompatibilidad prescritos por la Ley Fundamental, y contrariamente a lo establecido por el art. 236.1 de la CPE, que no prohíbe el ejercicio de más de un cargo público remunerado, sino el ejercicio de más de un cargo remunerado a tiempo completo, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 35.III, al ser contraria dicha disposición a los arts. 236 y 239 de la CPE.