DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 42. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).

La Alcaldesa o Alcalde presentará informe sustanciado de manera verbal y por escrito de gestión con rendimiento de cuentas a los primeros veinte días de junio y a los primeros veinte días de diciembre sobre todas las áreas que el municipio haya tenido responsabilidad, la convocatoria para tal efecto, deberá ser de amplia y oportuna difusión. El informe será público sin restricción alguna, deberá ser presentado al pleno del Concejo y a la población en general.