DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

IV.

Finalmente, el art. 289 de la CPE, desarrolla el contenido de la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), manifestando que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.

Del marco constitucional señalado, es posible concluir que la autonomía en el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina (IOC) -, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las ETA. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial, de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado.

De otro lado, cabe señalar que el constituyente estableció la distribución de competencias gubernamentales, entre las ETA y el nivel central del Estado, distribuidas en un catálogo competencial que se encuentra desarrollado en los arts. 298 al 304 de la CPE. (Así lo señaló la SCP 2055/2012 de 16 de octubre).