DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En cuanto al art. 28.I.4

El nuevo orden constitucional, se encuentra sustentado entre otros aspectos por la condición autonómica del Estado Plurinacional, lo que implica que, de conformidad con el art. 272 de la CPE, los niveles de gobierno territorial tienen la potestad de elegir directamente a sus autoridades, administrar sus recursos económicos y sobre todo ejercer la facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno, respecto a las competencias asignadas por el constituyente, en el ámbito de la circunscripción geográfica de la unidad territorial respectiva.

Al respecto el art. 115.II de la LMAD, establece que: “Las asambleas legislativas de los gobiernos autónomos son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado”.

Concomitante con la disposición anterior, el art. 137.I de la misma ley, prescribe que: “La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos”.