DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

las Leyes Municipales, en este entendido y bajo los argumentos esgrimidos, corresponde declarar la incompatibilidad del término “Ordenanzas” del texto del art. 28.I.2 del proyecto, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos de la Carta Orgánica donde se haga referencia a las Ordenanzas Municipales como normas de carácter y alcance general.

Ahora bien el art. 28.I.2 del proyecto de Carta Orgánica, regula como un derecho y obligación de las Concejalas/es, el proponer por escrito proyectos de Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales Internas; sin embargo, con los argumentos ya mencionados con relación a las ordenanzas, no corresponde que la ETA, establezca este derecho y obligación de las Concejalas/es, ya que equipara éstas con las Leyes Municipales, en este entendido y bajo los argumentos esgrimidos, corresponde declarar la incompatibilidad del término “Ordenanzas” del texto del art. 28.I.2 del proyecto, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos de la Carta Orgánica donde se haga referencia a las Ordenanzas Municipales como normas de carácter y alcance general.