DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al parágrafo III del artículo 72

De conformidad con el art. 251.I de la CPE, es función de la Policía Boliviana garantizar “…la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y demás leyes del Estado”.

En ese marco, se infiere que la Policía Boliviana, tiene por misión principal velar por la aplicación coactiva de la ley, cuando su cumplimiento no deviene del ejercicio libre y voluntario del primer deber ciudadano que establece el art. 108.1 de la CPE, que es: “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, término en el cual, quedan comprendidos todos los instrumentos normativos que atañen al gobierno del nivel central del Estado y las ETA, que como normas jurídicas pueden ser objeto de cumplimiento forzoso.

Por otra parte, el art. 299.II.13 de la CPE, establece que el tema de la seguridad ciudadana que es un fin y función esencial, es una competencia concurrente, que corresponde al nivel central del Estado, al ser éste el garante de los derechos fundamentales, conforme señala el art. 98.I y II de la LMAD, y las ETA, en este caso los gobiernos autónomos municipales, sólo ejercen facultades reglamentarias y ejecutivas, según el art. 297.3 de la Norma Suprema, debiendo sujetarse a una ley especial.